Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 415/2015 de 29 de mayo (que modifica el Real Decreto1312/2007, de 5 de LeyOrgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE 23/03/2023), del Sistema Universitario. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 2/6/2011). DECRETO Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA 11/01/2013), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Vinculaciónde la Universidad a los Intereses Sociales. Integridad del sistema educativo andaluz. Suficiencia financiera. Corresponsabilidad de las Universidades en la propiade estas. Por su parte, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye entre los ingresos de las universidades públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados. propiade las Universidades y el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las Universidades públicas andaluzas, los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados. LosEstatutos de la Universidad de Cádiz fueron aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por lo que, a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, el 13 de octubre de 2004 el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo Deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria. 15 El artículo 5.2 de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que el acceso a información que contenga datos meramente identificativos, relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano sobre el que se soliciten: Ref.:#9907 Específicamente se solicitará el preceptivo informe del Consejo Andaluz de Universidades de conformidad con lo previsto en el artículo 80.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y el informe del Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía. 8. Decretolegislativo y, en particular la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, que la modifica. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al C onsejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo .

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